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Artículo 1º - Queda constituida la ASOCIACION AGROPECUARIA DE SALTO, con asiento y domicilio legal en la misma ciudad de Salto.-

Artículo 2º- El objeto primordial de la Sociedad es propender por todos los medios a su alcance al desarrollo y adelanto ganadero, hípico, agrícola e industrial por medio de exposiciones, concursos y ferias que periódicamente debe celebrarse en los locales e instalaciones de la sociedad, de acuerdo con los programas y reglamentos que conforme a las prescripciones de estos Estatutos, determinarán en cada caso las autoridades respectivas a la Asociación.-

Artículo 3º- La sociedad promoverá también la difusión de los conocimientos relativos a las industrias ganadera y agrícola y todos sus anexos y derivados, por medio de conferencias, publicaciones que podrá fundar, y cualquier otra clase de iniciativas que tiendan al proceso y desarrollo de los fines de su constitución. También podrá abrir un registro genealógico para la inscripción de los animales de las distintas razas importadas o nacidos en el país.-

Artículo 4º- El tiempo de la duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo de estas modificaciones de los Estatutos.-