Artículo 21º - El Presidente representará a la Sociedad en todos sus actos y son sus atribuciones:
- Presidir las asambleas y reuniones del Directorio.-
- Dirigir las discusiones y en caso de empate en la votación, resolverla con su voto.-
- Llamar a la cuestión a los oradores que se hubiesen separado de ella.-
- Hacer observar y cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones emanadas del Directorio y el Reglamento interno de la Sociedad.-
- Firmar con el Tesorero los balances generales anuales.-
- Realizar los negocios aprobados por el Directorio; firmar los documentos de toda clase que produzcan movimiento de fondos, esto es, letras de cambio, recibos, billetes, endosos de letras, pagarés, conformes, la correspondencia y en general todo lo que se relacione con el movimiento de la Sociedad.-
- Proponer al Directorio el nombramiento o destitución de los empleados, agentes y de todos los que dependan de la Sociedad.-
- Suspender en caso de urgencia a cualquier empleado dando cuenta al Directorio con las razones del caso.-
- Representar a la Sociedad respecto de terceros, judicial o extrajudicialmente, pudiendo delegar esta facultad mediante poder en forma legal. Esto último con conocimiento del Directorio.-
Artículo 22º - En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.-