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SECCION GANADERIA

Artículo 39º - la Sociedad celebrará por lo menos una Exposición anualmente y corresponde al Directorio elegir los días durante los cuales ellas se realizan, anunciándolos públicamente por lo menos con un mes de anticipación.-‌         
Si por cualquier circunstancia no fuese posible realizar la Exposición en la época señalada y fuera menester aplazarla, el Directorio dará aviso de ello con toda publicidad posible indicando al mismo tiempo la fecha en que se efectuará.‌         
El directorio podrá cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Sociedad y a pedido de los interesados, organizar en el transcurso del año, remates, ferias y ensayos de instrumentos agrícolas.-

Artículo 40º - Los forrajes y el derecho de piso para los animales que se presenten en la Exposición o a las ferias remates, se cobrarán con arreglos o tarifas que se determinarán en cada caso.-

Artículo 41º - Los rematadores y comisionistas en general, pagarán un derecho proporcional a su comisión que se fijará en los reglamentos anuales.-

Artículo 42º - Para las Exposiciones, ferias y ensayos que lleve a cabo la Sociedad, el Directorio estará autorizado a nombrar las comisiones especiales que juzgue necesario, pudiendo éstas constituirse con personas que no sean accionistas.-

SECCION AGRICOLA DEPARTAMENTAL

Artículo 43º - Con el objeto de aumentar el desarrollo de la Agricultura y su mejoramiento podrá la Asociación realizar concursos agrícolas departamentales cuando lo crea conveniente.-

Artículo 44º - Cada Directorio de la Asociación, nombrará una comisión especial que se denominará Comisión Auxiliar de Agricultores compuesto de cinco miembros: Presidente, Secretario y tres vocales y cuyas atribuciones serán:

  1. Velar por los intereses agrícolas del Departamento y estudiar sus necesidades, solicitando en oportunidad de quien corresponda, aquellas franquicias y auxilios que sean necesarios para el mantenimiento y desarrollo de esa importante fuente de riqueza.-
  2. Investigar respecto a la clase de productos, cereales, forrajes, etc., que mas convenga a nuestro Departamento y tenga más probabilidades de éxito, como así respecto a las semillas que se empleen y aconsejar a los agricultores hagan uso de las de buena calidad, combinándolas de un modo conveniente para obtener los mejores resultados en las cosechas.- 
    En oportunidad, la referida Comisión someterá al Directorio el resultado de sus investigaciones y de acuerdo con éste resolverá respecto a la adquisición de semillas que se distribuirán entre los agricultores a precio de costo, gestionando al efecto del Superior Gobierno la libre introducción si proceden del extranjero.-
  3. Organizar bajo la superintendencia del Directorio de la Asociación el concurso agrícola de que se trata en el articulo 43º pudiendo al efecto nombrar las Sub Comisiones que sean necesarias para la propaganda y los jurados que han de dictaminar en los premios a adjudicarse.- 
    Los miembros de la "Comisión Auxiliar de Agricultores" podrá ser elegida entre personas que no sean accionistas y su mandato será de un año. Podrán ser reelectos en el período siguiente.-