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Artículo 23º - El secretariado es el Jefe de la Secretaría; tendrá a su cargo las correspondencias de la Sociedad y refrendará la firma del Presidente en todos los actos que éste realice en el ejercicio de sus atribuciones.- 
Llevará un libro de actos de las sesiones que se celebren en la Asamblea General de la Sociedad y de las del Directorio. Dichas actos deberán ser firmados por el Presidente y Secretario.-