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Artículo 24º - Son sus atribuciones:

  1. Ser depositario de los fondos de la Sociedad.
  2. Firmar Las cuentas a cobrar.
  3. Pagar las cuentas que lleven las firmas del Presidente y del Secretario.
  4. Poder retirar fondos con la firma del Presidente.
  5. Llevar la Contabilidad de la Sociedad.
  6. Presentar al Directorio un balance de cuentas cada trimestre.
  7. Presentar un balance general y cuentas de ganancias y perdidas.