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Artículo 25º - La Sociedad celebrará todos los años una asamblea ordinaria.-

Artículo 26º - La convocatoria se llevará a cabo mediante aviso, que será publicado en un Diario local, durante tres días, con cinco días de anticipación al de su celebración, designando local, día y hora señalada para ese acto; pudiendo además publicarse el aviso en uno o varios diarios si el Directorio lo juzga conveniente.

Artículo 27º - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:

  1. Presentar a los accionistas la memoria y balance general correspondiente al año concluido, el informe de la Comisión de Cuentas y todo otro asunto que se haya puesto a la orden del día por el Directorio. Los accionistas pueden hacer incluir cualquier otro asunto pidiéndolo por escrito circunstancialmente con un mes de anticipación a la reunión de la Asamblea.-
  2. Proceder a la elección de nuevos Directores conforme vayan caducando los poderes de los existentes, los suplentes y la Comisión de Cuentas.
  3. Discutir y resolver sobre organización y reglamentos de Exposiciones y Ferias a celebrarse en el año, o delegar su facultad al Directorio.-

Artículo 28º - La Asamblea General podrá convocarse extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente el Directorio o solicitándolo un número de accionistas que representen la octava parte del capital suscrito. En uno u otro caso, la convocatoria se hará como lo indica el Art. 26º expresando el objeto y en ella no podrá tratarse de otros asuntos que los hubiesen motivado la reunión.-

Artículo 29º - Se considerarán constituidas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pudiendo sesionar en primer convocatoria con un quórum que represente más del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado. 
Transcurrida una hora de la fijada de la reunión si no se obtuvieron el quórum previsto en el inciso anterior, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes.

Artículo 30º - Las resoluciones llevadas a cabo, las observaciones que los accionistas hagan, así como la lista nominal de los que han concurrido, se consignarán en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y Secretario.

Artículo 31º - Podrán ser representadas en Asambleas Generales, los accionistas ausentes o impedidos, mediante autorización escrita que se presentará a la Secretaría a lo menos un día antes de la Asamblea.-

Artículo 32º - La Asamblea General será presidida por el Presidente o Vice del Directorio, pudiendo votar como accionista y en caso de empate su voto será decisivo. A falta de ambos, la Asamblea podrá nombrar uno ad-hac.-

Artículo 33º - Los votos se computarán en la forma siguiente: El tenedor de una acción, tendrá derecho a un voto; el de dos a tres acciones, a dos votos; el de cuatro a seis, a tres votos; de seis a nueve, cuatro votos; de diez a doce, cinco votos, y el de mayor número a seis votos, no pudiendo excederse en ningún caso, de este número de votos.-

Artículo 34º - Los accionistas o representantes concurrentes a la Asamblea al entrar en el local de sus reuniones pondrán su firma en un libro ad-hac, para que conste de un modo inequívoco su asistencia y las acciones propias o ajenas que representan sirviendo al mismo tiempo esa anotación de control a la Comisión Escrutadora.-

Artículo 35º - Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos salvo los casos previstos por los artículos 19º, 20º y 47º.-

Artículo 36º - En cada reunión de Asamblea el Presidente procederá ante todo al nombramiento de los socios que forman la mesa escrutadora encargada de verificar el número de accionistas que hubiesen concurrido, el capital que representan y los votos que les corresponden por si o por representación.- 
A ello se presentará los documentos que en el artículo 31º se exigen a los representantes de accionistas ausentes; recibirán la balota de votación y harán el escrutinio firmando los pliegos de verificación para archivarse.-