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Artículo 47º - Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General convocada a pedido de accionistas que representen la cuarta parte del capital suscrito.-

Artículo 48º - Para la reforma de los presentes Estatutos se necesitará la aprobación de un número de accionistas que por lo menos representen la mitad del capital suscrito.-

Artículo 49º - El año administrativo de la Sociedad empezará el 1º de Enero y concluirá el 31º de Diciembre.-