Artículo 47º - Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General convocada a pedido de accionistas que representen la cuarta parte del capital suscrito.-
Artículo 48º - Para la reforma de los presentes Estatutos se necesitará la aprobación de un número de accionistas que por lo menos representen la mitad del capital suscrito.-
Artículo 49º - El año administrativo de la Sociedad empezará el 1º de Enero y concluirá el 31º de Diciembre.-